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Nunca se ha hecho tan mala escultura como ahora, y el País Valenciano se está llenando de castañas terroríficas". Levante-EMV, 14/11/2009

-- Antonio López

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Arquitectura i urbanismeLAS PROVINCIAS, 30-10-04
LUIS SEGURA GOMIS/

La ley de ordenación del Territorio y Protección del Paisaje hace una novedosa consideración al dar rango de ley a una amplia serie de medidas sobre la protección y ordenación del paisaje (a lo que dedica todo el extenso Título II). Esta materia pasa a formar parte de los fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo.

Los planes generales deberán definir las políticas de paisaje e incluir un estudio de paisaje, así como a inventariar y catalogar los recursos paisajísticos. El estudio sobre el paisaje deberá identificar los hitos geográficos y aquellas características del territorio que constituyan referentes del paisaje.

Entre los criterios generales de integración paisajística que deben ser tenidos en cuenta en los instrumentos de ordenación territorial que apruebe el Consell de la Generalitat y que condicionarán los planes de urbanismo, señalamos, por ejemplo: la adecuación a la pendiente natural del terreno, impedir la construcción sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, o el mantenimiento de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos y del entorno de carreteras y caminos de carácter pintoresco.

Alguna de las normas de aplicación directa para el medio rural son: no podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas; se prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional y fin indicativo o informativo; las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico. Además, esas edificaciones han de tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística.

Y para el paisaje urbano se establece que el planeamiento municipal propiciará la integración de los núcleos de población en el paisaje, definiendo: sus bordes urbanos, silueta y accesos desde las principales vías de comunicación; las condiciones tipológicas; normas para los espacios públicos y viario, prestando especial atención a la inclusión de los elementos valiosos del entorno en la escena urbana; y determinaciones que permitan el control de la escena urbana (medianerías, retranqueos, vallados, publicidad, toldos, etc.). Aún se añade otra obligación para los documentos de planificación urbanística consistente en delimitar ámbitos para el desarrollo de programas de imagen urbana destinados a mejorar la calidad y el atractivo de los espacios más emblemáticos de los cascos urbanos y de su entorno inmediato.

Vamos, que esta ley pone unos deberes muy importantes al urbanista: la realización de estudios, ordenanzas y regulaciones muy específicas. También son los deberes para la Administración pública, que ha de promover y aprobar esos trabajos, y para los ciudadanos, a quienes corresponde participar en su tramitación y control de esas medidas. La consecuencia de todo ello: unos ámbitos rurales y urbanos más bonitos, más gratos, donde vivamos más a gusto.

Dissabte, Octubre 30, 2004   Envia aquesta història a un amic  Pàgina per imprimir  

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